¿Necesito un motivo o causa para divorciarme?

A lo largo de las últimas publicaciones del blog, además de sobre los casos más comunes de los que se tiene que ocupar un abogado de divorcios en Toledo, hemos ido hablando sobre otras cuestiones relacionadas con las rupturas matrimoniales. En este post vamos a responder a una pregunta que a veces ronda la cabeza de nuestros clientes pero que, en el fondo, tiene muy fácil respuesta. ¿Hay que alegar algún tipo de motivo para tramitar un divorcio? La respuesta en NO. Vamos a verla más en profundidad.

¿Necesito un motivo o causa para divorciarme?

Según la legislación actual, en España no hay que aducir ningún motivo concreto para poder divorciarse y proceder a la disolución de un matrimonio. Da igual que sea de mutuo acuerdo o contencioso. Antes no era así y había que argumentar, pero ahora los motivos pertenecen al más estricto ámbito de lo privado. De hecho, no tenemos que viajar mucho en el tiempo para encontrar esa otra realidad. Hasta hace poco más de 10 años, había que alegar motivos como por ejemplo una infidelidad o un abandono del hogar. Así constaba en la, por aquel entonces, revolucionaria ley del divorcio que impulsó en 1981 el gobierno de Adolfo Suárez. La ley que también estipulaba un plazo previo de separación antes de formalizar el divorcio. Algo que hoy tampoco existe.

Como decimos en Abogados Divorcio Express, el cambio llegó con la ley 15/2005. Se trata del mismo texto, hoy en vigor, en que se recoge la figura de disolución del matrimonio por mutuo acuerdo de los dos cónyuges y el llamado “divorcio exprés”, nuestra especialidad. El cambio se materializó con la idea de dar más peso a la voluntad y a la libertad individual de los cónyuges. Con arreglo a este cambio normativo, un hito en el derecho español, para interponer la demanda de divorcio se daba por suficiente el deseo de uno de sus miembros de no continuar con el matrimonio. Sin posibilidad de oposición por la otra parte ni por supuesto por el juez. Como es lógico, no hay que esperar los 3 meses que marca la ley para tramitar el divorcio si se prueba que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

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